El continente americano enfrenta retos en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Históricamente, la región ha sufrido de bajos índices de desarrollo humano y falta de estabilidad democrática que llevan a una violencia intensa. Sin embargo, dichos retos afectan de manera especial a niñas, adolescentes y mujeres, quienes se encuentran en situación particular de vulnerabilidad. Ante ese contexto, se ha observado una movilización en aras de exigir un cambio en la promoción y protección de los derechos de las mujeres por parte de los Estados. En algunos casos, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha impulsado ese cambio, promoviendo y desarrollando estándares para el respeto, protección y garantía de los derechos de niñas, adolescentes y mujeres.
Esa coyuntura me orientó en la lectura del libro The American Convention on Human Rights – A Commentary de Ludovic Hennebel y Hélène Tigroudja. Se trata de un minucioso estudio del principal documento normativo del SIDH. Sus lectoras y lectores encontrarán un conjunto organizado de informaciones que les permitirá desarrollar investigaciones y/o preparar litigios en el ámbito interno e internacional utilizando herramientas y estándares interamericanos. En este review, mi objetivo es presentar una hipótesis de lectura del libro con perspectiva de género que permita develar las posibilidades de la misma perspectiva de género en y desde el SIDH. Aunque el libro no tenga como principal objetivo el análisis normativo y jurisprudencial interamericanos con perspectiva de género, entiendo que sirve como herramienta para que sus lectoras y lectores lo hagan.
La relevancia de leer y utilizar obras como la de Tigroudja y Hennebel desde una perspectiva de género fomenta un cambio de paradigma de un derecho internacional enfocado en una perspectiva masculina que invisibiliza y excluye a las mujeres. Es una forma de reinterpretar el derecho internacional para que refleje la experiencia de todas las personas, como indican Chinkin, Charlesworth y Wright. Además, acercar el análisis del derecho a la perspectiva de género es “un encuentro necesario”, en las palabras de Mantilla, que visibiliza estereotipos de género que subyacen en las fuentes del derecho internacional, y que refuerzan pre-concepciones sobre características poseídas o los papeles que son, o deberían ser, ejecutados por hombres y mujeres con la subordinación de éstas.
La estructura de The American Convention on Human Rights – A Commentary es un espejo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En sus tres partes son presentados aportes fundamentales y actuales de la jurisprudencia interamericana. En particular, llama atención el minucioso trabajo de análisis de los travaux préparatoires de la CADH. Es dable resaltar tal aporte no sólo por el carácter de medio complementario de interpretación del tratado con que cuentan los trabajos preparatorios, en los términos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sino también porque la exposición de Tigroudja y Hennebel posibilita a sus lectoras y lectores dimensionar las tensiones de poder e influencia que tuvieron lugar cuando se elaboró la CADH. En cierta medida, tales fenómenos aún están presentes en las dinámicas geopolíticas de los Estados de la región, e impactan en los derechos de las mujeres.
Pese a que conceden una particular atención a los travaux préparatoires, Tigroudja y Hennebel evalúan la CADH como “instrumento vivo” y la interpretan a la luz de las condiciones de vida actual. La interpretación evolutiva adoptada por el libro, sumada a interpretaciones que consideran el effet utile y el principio pro persona, es una herramienta que puede permitir un diálogo más intenso entre el SIDH y la perspectiva de género. El libro permite esos diálogos cuando, por ejemplo, presenta la evolución de la interpretación del artículo 4 de la CADH en cuanto a la expresión “a partir de la concepción”, presentando caminos que pueden llevar a la garantía de los derechos de la mujer en casos de interrupción de embarazo.
A nivel de análisis normativo, el diálogo que el libro promueve entre la CADH y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) recuerda la necesidad de identificar y lidiar con la situación de vulnerabilidad de las mujeres en la región. Dicho tratado es el reconocimiento de las desigualdades entre hombres y mujeres en las Américas, y el reconocimiento a nivel internacional de que la violencia contra la mujer es un fenómeno generalizado, además de que ha impulsado el desarrollo de una jurisprudencia que reconoce las obligaciones complementadas y reforzadas de los Estados en casos de violencia contra la mujer.
El diálogo del libro con la Convención de Belém do Pará es aquel adoptado por el SIDH. Por lo tanto, está enfocado en las obligaciones reforzadas que tienen los Estados en relación con los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres. No obstante, es por medio de ese diálogo, en particular del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, que el libro promueve una constante reflexión sobre las obligaciones de los Estados y el impacto de los estereotipos de género en las violaciones de derechos humanos, como el derecho a la libertad personal (artículo 7), la prohibición de tortura (artículo 5.2), los derechos de la niña (artículo 19).
Particularmente, entiendo que es justamente la influencia de la Convención de Belém do Pará en la práctica de los órganos del Sistema Interamericano, y presentada en el libro, que ha permitido el desarrollo de conceptos clave para identificar cómo las violaciones tradicionales de derechos humanos impactan de manera agravada a las mujeres, así como develar violaciones practicadas especialmente contra mujeres. Es decir, la aplicación de la perspectiva de género genera nuevos alcances de los derechos consagrados en los documentos del SIDH.
El libro permite evaluar el impacto de la violencia de género en un elevado número de derechos consagrados en la CADH. El análisis demuestra que la violencia sufrida por las mujeres no está restringida a temas de igualdad y no discriminación, sino que impacta de manera desproporcionada a sus derechos humanos como un todo. Es así que la perspectiva de género revela que derechos como la vida (artículo 4), la integridad personal (artículo 5.1), la prohibición de tortura (artículo 5.2), las garantías judiciales y la protección judicial (artículos 8 y 25), la igualdad y la no discriminación (artículos 1.1 y 24) y los derechos políticos (artículo 23), se ven más afectados cuando la violación es sufrida por una mujer, adolescente o niña.
El anterior es observado, por ejemplo, cuando el libro analiza los artículos 1.1 y 24 de la CADH y demuestra el impacto desproporcionado que sufren las mujeres cuando se violan sus derechos reproductivos. Ya cuando evalúan el artículo 5 de la CADH, la autora y el autor reconocen la relevancia de la perspectiva de género adoptada por el SIDH que establece la violencia sexual como acto de tortura, además de estrategia de control, dominación, represión y imposición de poder generalmente arraigada en las sociedades latinoamericanas. Por otra parte, dicho impacto también es observado en el libro en el marco de la presentación del artículo 8, en el cual son presentados los estándares de debida diligencia reforzada que los Estados deben cumplir en casos de investigación de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.
Más allá de esas consideraciones, entiendo que la perspectiva de género aún tiene potencial para ser explorado en el SIDH. Implementar dicha perspectiva exige esfuerzos no sólo de los órganos del sistema, sino que involucra además la actuación del Estado, la sociedad civil, la academia, y The American Convention on Human Rights – A Commentary nos proporciona elementos para lograrlo.
En primer lugar, la subrepresentación de mujeres en las sillas claves del SIDH, y el hecho de que solamente después de más de 50 años se llegó a la paridad de género entre los miembros de la Corte IDH y de la CIDH demuestra la necesidad de adoptarse una perspectiva de género también en los procesos de indicación de Comisionades y Magistrades. Como afirma Grossman, no se trata de considerar que hombres no tienen la capacidad de actuar en defensa de los derechos de las mujeres, más bien de cuestionar la legitimidad de los tribunales internacionales y la relación entre la legitimidad y quién se sienta en el tribunal para la toma de decisiones que afectan el alcance de los derechos humanos, sobretodo, de los derechos de las mujeres. Es también, desde mi punto de vista, elemento para cuestionar hasta qué punto se puede llamar “feministas” a los órganos internacionales compuestos en su mayoría por hombres cuando tratan asuntos relacionados o que se originan de agendas feministas.
Tigroudja y Hennebel nos brindan elementos para cuestionar la paridad de género entre los miembros de la Corte IDH y de la CIDH en su análisis de los artículos 36 y 53 de la CADH cuando evalúan los procesos de elección de comisionades y magistrades. Allí, presentan las diferencias entre los roles, así como de los requisitos para que una persona sea nominada como tal. En particular, cuando presentan el procedimiento de nominaciones de candidatos y candidatas afirman que queda en manos de los Estados la decisión de cual persona van a proponer. Tal como indican, si bien los Estados suelen nominar personas muy calificadas, dicha centralización genera nombramientos no transparentes, que no están basadas en convocatorias públicas y que no llevan en cuentan los actores de la sociedad civil, motivo por lo cual, reconocen la relevancia de la participación de otros actores en esos procesos. Entiendo que si bien el libro no es explícito al subrayar la falta de representación de mujeres en las principales sillas del SIDH, el alerta de falta de participación en las nominaciones que hacen Tigroudja y Hennebel, sumado al prefacio de la ex presidenta de la Corte IDH Elizabeth Odio, nos demuestra que, en parte considerable de los países, dicho proceso tiende a imprimir factores de exclusión de las mujeres entre las personas nombradas para la CIDH y para la Corte IDH, traduciéndose así en una forma de discriminación indirecta.
En segundo lugar, entiendo que es necesario fortalecer criterios de aplicación de la perspectiva de género por los órganos y las partes en los procesos ante el SIDH. Eso permitiría que el alcance de los derechos tenga contenidos apropiados cuando exista una situación de vulnerabilidad basada en género; garantizaría el derecho de defensa de las partes y contribuiría al avance de la jurisprudencia de manera coherente.
Teniendo en cuenta que The American Convention on Human Rights – A Commentary es un espejo de la Convención Americana y de la jurisprudencia interamericana, se puede notar que no hay una presentación de criterios de aplicación de la perspectiva de género, y tampoco creo que se podría exigir de sus autores. En el marco del SIDH, el uso de la perspectiva de género se realiza en cada situación concreta, lo que impacta la jurisprudencia en materia de admisibilidad, fondo y reparaciones. Siguiendo la línea de la exposición del libro, se nota un avanzo en el SIDH cuando se reconoce la justiciabilidad de la Convención de Belém do Pará ante la Corte IDH, tema presentado por el libro en el artículo 44, página 1031, pero todavía no hay un desarrollo de criterios de excepción de agotamiento vinculados a fallos de violencia contra la mujer. Asimismo, el libro demuestra una ampliación de temas que guardan relación con género en materia de fondo, pero no siempre hay una aplicación coherente de los estándares. Por otra parte, cuando el libro analiza el artículo 63 y las formas de reparación, notamos que las medidas de reparación no siempre van de la mano con la interpretación del fondo. Es decir, no es porque en un caso se reconoció que la violación de derechos humanos tuvo como uno de los sus elementos el género de la víctima, que la respuesta a nivel de reparación la acompaña. Así el libro demuestra que, en casos de violencia contra la mujer, como I.V., la Corte IDH destaca la necesidad de adoptar una perspectiva de género también en la reparación que impacta, pero en general son medidas amplias.
En tercer lugar, me parece que ha llegado el momento para que el Sistema Interamericano adopte posiciones que involucren una perspectiva interseccional de género. Las mujeres de la región enfrentan múltiples discriminaciones en razón de su raza, clase, y/o nacionalidad, y eso impacta de manera desproporcionada no sólo a sus derechos civiles y políticos, sino también en sus derecho económicos, sociales, culturales y ambientales. Tal como indican Tigroudja y Hennebel, al evaluar los artículos 1.1 y 19 de la CADH y casos como Gonzalez Lluy y Guzmán Albarracín, y los recientes informes de las CIDH, mencionados en las páginas 74-75, 316 y 565 del libro, una perspectiva interseccional suele determinar la naturaleza, ámbito y resultado de la discriminación en contra de mujeres y niñas. Asimismo, el libro, en los artículos 1.1 y 26, nos presenta el avance de la utilización del concepto de discriminación intereseccional por parte los órganos interamericanos y el reconocimiento de que los factores que la generan deben ser identificados y combatidos de forma específica por el Estado.
Pasados más de 53 años desde la adopción de la Convención Americana, el SIDH ha contribuido a escribir una historia de justicia para mujeres como Digna, Manuela, Márcia, Maria Macarena, Azul, Valentina, Linda, Maria, Karen, Jineth y otras. Son mujeres, defensoras de derechos humanos, madres, trabajadoras, estudiantes, e hijas que, si bien poseen características y vulnerabilidades propias, tienen en común haber vivido en la región más peligrosa del mundo para ser mujer. Utilizando las lentes de género adecuadas, es posible emplear el libro de Tigroudja y Hennebel como un registro de los esfuerzos comunes de esas víctimas y de sus representantes, de los Estados y de los órganos del SIDH para promover y proteger los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas. El estudio minucioso y la manera organizada son herramientas para el avance y fortalecimiento de sus derechos en la región.
Response by Ludovic Hennebel and Hélène Tigroudja
-
Es abogada y consultora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Master en Derecho por la Universidade do Vale do Rio dos Sinos, cuando fue becaria del Ministerio de Educación de Brasil (CAPES/PROEX). Especialista en Derecho Internacional por la Universidade Federal do Rio Grande do Sul. Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Fundação Escola Superior do Ministério Público. La autora hace constar que el presente review no representa la opinión de la Organización de los Estados Americanos, ni de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o de su Secretaría Ejecutiva.